SICT publica actualización de carta porte en el DOF

Ante la implementación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) como complemento carta porte que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2022, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la actualización de este documento en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Atendiendo lo aprobado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita que en el traslado de productos se informe de ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Teniendo en cuenta las disposiciones referidas, la SICT del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

El acuerdo considera cinco artículos y un anexo único compuesto por 15 puntos para establecer las condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento carta porte.

El Artículo segundo del acuerdo refiere: “El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso…, es el título legal del contrato entre el transportista y el «Expedidor», «Remitente» o «Usuario» que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos”.

En el caso del transporte privado de carga, establece el acuerdo que el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

En este mismo documento se precisa que será la SICT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

En cuanto a los elementos que integra el complemento carta porte, el artículo cuarto precisa: “Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo”.

Los elementos contenidos en el Anexo Único se refieren a las precisiones y definiciones de los diversos elementos que considera el complemento carta porte.

Fuente: http://t21.com.mx/logistica/2021/12/16/sict-publica-actualizacion-carta-porte-dof

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