Ante la implementación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) como complemento carta porte que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2022, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la actualización de este documento en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Atendiendo lo aprobado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita que en el traslado de productos se informe de ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Teniendo en cuenta las disposiciones referidas, la SICT del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.
El acuerdo considera cinco artículos y un anexo único compuesto por 15 puntos para establecer las condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento carta porte.
En el caso del transporte privado de carga, establece el acuerdo que el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
En este mismo documento se precisa que será la SICT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
En cuanto a los elementos que integra el complemento carta porte, el artículo cuarto precisa: “Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo”.
Los elementos contenidos en el Anexo Único se refieren a las precisiones y definiciones de los diversos elementos que considera el complemento carta porte.
Fuente: http://t21.com.mx/logistica/2021/12/16/sict-publica-actualizacion-carta-porte-dof